STS, December 19, 1996
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“ el no otorgamiento por los servicios médicos de la Seguridad Social del correspondiente parte de baja por enfermedad (que es el hecho constitutivo de la maquinación fraudulenta alegada por la recurrente en revisión) no participa de ninguno de los caracteres y requisitos, que, según la jurisprudencia expresada, tipifican a la maquinación fraudulenta del num. 4 del art. 1796; toda vez que la no expedición de dicho parte médico, por sí sola y sin que conste la concurrencia de especiales circunstancias o elementos, no puede ser calificada como conducta maliciosa llevada a cabo con falacia, engaño y en contra de la verdad, ni que con la misma se haya pretendido, de modo consciente e intencionado, ganar la sentencia posteriormente dictada, ni tampoco ha provocado ninguna situación de irregularidad procesal ni indefensión de la Sra. Mónica. ”
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