STS 2338/2001, 11 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El recurrente fue juzgado por un Tribunal no prevenido, que mantuvo su imparcialidad objetiva incólume y que no queda en entredicho por los autos dictados a la vista del examen que de los mismos se ha efectuado. En efecto, no todo acto de instrucción compromete, sino solo aquellos que por provocar una convicción anticipada sobre la existencia del hecho punible o participación del imputado en el mismo, puedan crear en su ánimo determinados prejuicios sobre la culpabili-dad, inhabilitándole para conocer del juicio oral --SSTC 151/92, 170 y 320/93--, insistiendo el Tribu-nal Constitucional en la idea de que, en cualquier caso la acumulación de funciones instructoras y sentenciadoras no puede ser examinada en abstracto, sino que hay que descender a los casos concretos y comprobar si efectivamente se ha vulnerado la imparcialidad del juzgador -- STC 98/90--. ”
“ Como punto de arranque de la reflexión que efectuamos, debemos partir de la afirmación que el sistema de justicia penal en su aspecto procesal, tiene una unidad esencial porque todo el responde al estándar de garantías propias de una sociedad democrática, permitiendo la realización de todos los derechos exigidos tanto por la Constitución como por el TEDH por lo que a priori, no puede sostenerse que la determinación de uno u otro procedimiento a la hora de investigar un delito, sea causa de vulneración de derechos tan relevantes como el de tutela judicial efectiva, defensa, seguridad y legalidad. Todos los procedimientos, previstos en la LECriminal desde el juicio de faltas al del Tribunal del Jurado realizan y posibilitan los derechos que se dicen violados. ”
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Extracto
STS 2338/2001, 11 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 10, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 69, 114, 349, 446
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 73, 219, 238, 383
- STC 162/1999, 27 de Septiembre de 1999
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 272, 277, 312, 313, 779, 781, 787, 793, 849, 851, 901