STS, 27 de Octubre de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ que una vez interrumpida la prescripción, cualquier nuevo plazo paralizatorio del procedimiento debe transcurrir íntegra e ininterrumpidamente por el tiempo que la Ley señle para la prescripción del delito concreto, sin que sea dado establecer tal plazo con la suma de los distintos periodos intercalares de paralización del procedimiento, producidos intermitentemente e intermitentemente interrumpidos como, con error, estimó la Sala "a quo". ”
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Extracto
STS, 27 de Octubre de 1994
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