STS 1688/2000, 6 de Noviembre de 2000

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Frases clave


La inadmisión de la recusación por extemporánea no vulnera, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva pues se realizó en cumplimiento de una norma legal imperativa establecida en beneficio de la pureza del procedimiento y de los derechos de las demás partes.

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Extracto


STS 1688/2000, 6 de Noviembre de 2000

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