STS, 7 de Febrero de 1997

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Frases clave


El bien jurídico protegido por el legislador es el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución Española y en consideración de los artículos 103 y 106 que sirven de punto de partida para cualquier actuación administrativa. Por el primero se establece la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Por el segundo se indica el sometimiento al principio de legalidad de la misma actividad administrativa (Sentencia de 25 de febrero de 1994).

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Extracto


STS, 7 de Febrero de 1997

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