Resumen
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Frases clave
“
los gastos reclamados no se derivan del internamiento inicial, sino posteriores, de los que la Gestora tuvo conocimiento por haber reintegrado gastos anteriores, como se decía en la sentencia de contraste, dicha doctrina no es aquí de aplicación dado que existió por parte de la Gestora una falta de control del internamiento que ya conocía, sólo imputable a ésta, sin que pueda aceptarse la argumentación de la sentencia recurrida, imputando falta de diligencia al demandante, cuando eran los servicios médicos oficiales los que estaban obligados a investigar la situación del enfermo, pues el internamiento se estaba produciendo sin solución de continuidad, habiendo incluso abonado períodos anteriores, por lo que al no hacerlo, se estaba consistiendo la asistencia psiquiátrica y los gastos que originaban, por lo que no hay ... excusa para su abono.
”
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Extracto
STS, 11 de Junio de 2001
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Documentos citados
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Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)
- Artículos 217, 233
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STC 200/1987, 16 de Diciembre de 1987
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STS, 23 de Mayo de 2000
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STS, 12 de Marzo de 2001
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STS, 29 de Marzo de 2000
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STS, 13 de Noviembre de 2000
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STS, 7 de Junio de 2001
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STS, 11 de Junio de 2001
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REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud.
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STS, 13 de Octubre de 1999
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Real Decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la salud.
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Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículos 4, 18, 19
-
Decreto 2575/1973, de 14 de septiembre, </strong>por el que<strong> se modifica el artículo 18 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.