STS, 29 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


los gastos reclamados no se derivan del internamiento inicial, sino posteriores, de los que la Gestora tuvo conocimiento por haber reintegrado gastos anteriores, como se decía en la sentencia de contraste, dicha doctrina no es aquí de aplicación dado que existió por parte de la Gestora una falta de control del internamiento que ya conocía, sólo imputable a ésta, sin que pueda aceptarse la argumentación de la sentencia recurrida, imputando falta de diligencia al demandante, cuando eran los servicios medicos oficiales los que estaban obligados a investigar la situación del enfermo, pues el internamiento se estaba produciendo sin solución de continuidad, habiendo incluso abonado periodos anteriore, por lo que al no hacerlo, se estaba consistiendo la asistencia psiquiatrica y los gastos que originaban, por lo que no hay, como informa el Ministerio Fiscal excusa para su abono.

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Extracto


STS, 29 de Marzo de 2000

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