STS, June 07, 2001
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“ se produjo una sucesión empresarial, con motivo de la transferencia, siendo el SERGAS, el obligado al pago de los gastos por la asistencia en centros ajenos a la Seguridad Social, pues cuando se produjo la reclamación, el Sergas estaba constituido como gestor único del servicio sanitario, asumiendo todos los bienes, derechos y obligaciones presentes y futuros que puedan derivarse de dicha asistencia, sin perjuicio de las compensaciones internas que puedan producirse entre ambos organismos. ”
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