STS, October 13, 1999

Linked as:


Key phrases


"... la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia 200/1987, de 16 de diciembre, invocada por la recurrente en su escrito de interposición del recurso, con arreglo a la que fue contraria al artículo 24.1 de la Constitución la decisión del Tribunal Central de Trabajo que a la hora de determinar la empresa responsable de una deuda salarial absolvió en suplicación a la única empresa condenada y no hizo pronunciamiento de condena sobre la otra, que fue absuelta en la instancia, con lo que -dice el Tribunal Constitucional- se produjo una incongruencia omisiva, que hubo de remediarse por el referido Tribunal anulando la resolución recurrida en amparo y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la resolución del recurso de suplicación para que el Organo Judicial de suplicación se pronunciara sobre la responsable del pago de los salarios adeudado"

Extract


STS, October 13, 1999

No longer available (Autolink)

See the full content of this document