STS, 11 de Junio de 2001

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esta excepción no es aplicable al presente caso, pues, como señala la sentencia de 7 de junio de 2001, no estamos ante un gasto por actuaciones procesales iniciadas antes de la fecha de efectos de la transferencia (1 de marzo de 1.996), dado que las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de 3 de octubre de 1.997 y en ella se dice que el reintegro se solicitó el 24 de junio de ese año. En todo caso y con independencia de lo anterior, el precepto citado del Anexo lo que establece es una facultad de la Comunidad Autónoma para poder reclamar a la Administración del Estado lo pagado por ella en dicho supuesto. Es, por tanto, una norma que regula las relaciones entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado; no entre el beneficiario de la Seguridad Social, que reclama una prestación, y el ente gestor.

Extracto


STS, 11 de Junio de 2001

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