STS, 5 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ y la sentencia recurrida señala que, a la vista de la prueba, es evidente la existencia de un pacto de esta naturaleza en alguna de las variantes reconocidas por la jurisprudencia, y, aunque no precisa la calificación del mismo, no hay duda de que se trata de un contrato fiduciario "cum amico" al probarse la certeza de la compraventa por parte de don Manuel y la simulación de la referente a don Jon , mediando entre ambos negocios jurídicos el nexo de confianza propio de los vínculos amistosos y de los derivados de la circunstancia de ser socios de la misma entidad, en que precisamente radica la causa de dicho negocio, sin que, en esta clase de fiducia, sea necesaria una obligación preexistente de garantía. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 5 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 34, 38
- Código Civil - Artículos 348, 433, 436, 1225, 1253, 1276, 1281, 1941, 1957
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 605, 1282, 1692, 1715
- STS 355/2000, 10 de Abril de 2000
- STS, 29 de Enero de 2001