STS 355/2000, 10 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina de esta Sala relativa al control o censura casacional, en las hipótesis de presunciones alegadas y no acogidas, viene delimitada fundamentalmente por dos reglas, la primera, que admite su planteamiento, dicen,que "la prueba de presunciones, por su especial naturaleza (convencimiento del juez a partir de su deducción personal) es difícil que pueda exigírsele su aplicación y excepcional que pueda impugnarse en casación haberse omitido su empleo, a menos que hubiese sido propuesta por las partes y discutido en el pleito"-, y, la segunda, que restringe el alcance del juicio jurisdiccional, por cuanto que para la apreciación de la presunción se exige que "concurran hechos probados de los cuales resulte indefectible e inequívocamente, con evidencia cegadora, determinada conclusión", es decir, que partiendo de un hecho claramente constatado, del mismo haya de obtenerse necesariamente el hecho deducido, como consecuencia rigurosamente obligada e ineludible. No se trata de valorar únicamente si cabe sentar lógicamente la conclusión que sostiene la parte recurrente, sino que es preciso determinar con carácter preferente si la deducción que hace la resolución recurrida, por la que se deniega la inferencia que pretende la parte, es errónea, o carece de logicidad, por no ser conforme a las reglas de la sana crítica, que son las del buen criterio humano. Por consiguiente, el control casacional no permite comparar y calibrar si un criterio es más o menos lógico que otro, pues, como viene repitiendo esta Sala, cuando de un mismo hecho base pueden seguirse diversos hechos consecuencia, se reserva para la instancia la opción discrecional entre las diversas deducciones posibles. ”
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Extracto
STS 355/2000, 10 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1253
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos : 81
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