STS, 31 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La "causa petendi" es también respetada en la sentencia recurrida. La lectura de los fundamentos de derecho de la demanda evidencian que la vida común que hacían demandante y demandado les llevaba lógica y obviamente a compartir el negocio que explotaban y del cual se sostenían. La vida en común en este caso también es la razón lógica de compartir la suerte del billete de lotería (comprado dentro del local donde aquel se desarrollaba). No se trata de considerar jurídicamente el premio como un bien ganancial, sino de darle las consecuencias jurídicas adecuadas a la realidad de una vida como pareja. ”
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Extracto
STS, 31 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 3, 4, 392, 1253, 1351, 1655, 1665
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715