STS 1230/1998, 29 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ basándose en que el siniestro en cuestión no se encontraba amparado por la póliza de seguro suscrita entre esta Compañía recurrente y el Colegio: el razonamiento jurídico que se expone en el desarrollo del motivo es impecable, pero no lo es la base fáctica; el siniestro -las lesiones sufridas por la niñ alumna del Colegio- sí está cubierto por el riesgo asegurado en cuanto el colegio -es decir, la titular del mismo- es considerado responsable de aquel daño y esto es lo sucedido en el presente caso. Mantener lo contrario es hacer supuesto de la cuestión, no admisible en casación, por lo que el motivo decae. ”
“ Por último también decae el motivo sexto que, al amparo del nº 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señla como infringidos los artículos 1249 y 1253 del Código civil en relación con el artículo 22 de la Ley de contrato de seguro: se refiere al límite de la cobertura del seguro y se discute el razonamiento de la sentencia de instancia; en el fallo de la misma la condena a esta parte recurrente es "hasta el límite de su cobertura a la fecha del siniestro", lo cual es correcto y no se discute en este motivo, ni se infringen normas sobre presunciones ni el artículo 22 de la Ley de contrato de seguro; por lo que este motivo se desestima. ”
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Extracto
STS 1230/1998, 29 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 20, 22, 73
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 1, 3, 4, 38, 1100, 1101, 1103, 1105, 1106, 1108, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 248
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)