STS 51/1998, 2 de Febrero de 1998

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Frases clave


La sentencia recurrida ha examinado detenidamente si entre los servicios ofertados por el recurrente (bar musical) y por el recurrido (discoteca) existe similitud, llegando a la conclusión positiva, y ha aplicado la doctrina jurisprudencial traída a colación por el recurrente, obteniendo también lo contrario de lo por él pretendido, declarando que los conjuntos "DIRECCION001" y "DIRECCION000", disímiles exclusivamente en la palabra "pub", que entre los consumidores de sus servicios se identifica como bar musical, son (aquellos conjuntos), tanto desde el punto de vista fonético como conceptual fácilmente confundibles por un público no alertado. Contra todas estas conclusiones no se oponen reparos de ilógicas o arbitrarias, por lo que han de ser respetadas por esta Sala, que, por otra parte, reconoce su acierto.

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Extracto


STS 51/1998, 2 de Febrero de 1998

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