STS 379/2008, 20 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida (STS 3 de noviembre de 2000 ) y cumplir así la función para la cual se reconoció al titular del derecho exclusivo, no siendo suficiente para cumplir la exigencia legal una utilización aparente de la marca dirigida simplemente a conservar su derecho formal mediante un uso esporádico del signo distintivo, debiendo tenerse en cuenta, para determinar si existe o no ese uso efectivo y real, la clase de productos o servicios amparados por la marca y las circunstancias concurrentes en el caso concreto, y explícitamente excluye las actuaciones aisladas que no entrañan, por tanto, un uso continuado (STS 22 de enero de 2000 ). ”
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Extracto
STS 379/2008, 20 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 6, 12
- Código Civil - Artículo 4
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 31, 53
- STC 281/2000, 27 de Noviembre de 2000