STS 817/1997, 29 de Septiembre de 1997

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Frases clave


En segundo lugar, porque el aforismo "venta quita renta" no está, en rigor, recogido en el art. 1571, toda vez que el efecto extintivo de la relación arrendaticia no se produce por el sólo otorgamiento del contrato de compraventa. Y, por último, porque el aforismo "venta quita renta" tiene otro contrapuesto como es el de "venta no rompe arrendamiento" ("Kauf bricht nicht Miete"), que es al que responden buena parte de los ordenamientos jurídicos extranjeros y nuestra legislación especial de arrendamientos, por lo que este motivo, como los anteriores, también debe desestimarse.

Extracto


STS 817/1997, 29 de Septiembre de 1997

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