STS 652/1997, 11 de Julio de 1997

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Frases clave


La prohibición de llevar a cabo competencia desleal, en conformidad a los artículos 5 y 6 de la Ley 31/1991, en relación al artículo 6-b) de la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988, aplicable tanto a los signos distintivos típicos, como atípicos, tiene como base aquellos actos que generen e inducen a confusión con la empresa, actividades, productos, nombres, marcas y otros signos distintivos de los competidores, así como cuando se hace uso injustificado de los mismos, que es lo que ha sucedido en el presente caso. El motivo lleva a cabo supuesto de la cuestión, ante el confusionismo que la sentencia que se recurre declara confluir, como suficientemente probado y que estableció el recurrente con su actuar en su provecho, habiendo tenido lugar tales comportamientos competitivos desleales en el mercado y con fines concurrenciales (artículo 2 de la Ley 3/1991), con la conjunción de la situación de ajenidad a que se refiere el artículo 12 de la referida Ley de Competencia Desleal, así como también la realidad de perjuicios irrogados, que la sentencia que se combate decreta, fijando su importe cuantitativo

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Extracto


STS 652/1997, 11 de Julio de 1997

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