STS, 12 de Julio de 2002

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Frases clave


admitiendo que el examen registral ha de atender al elemento más característico de los signos opuestos, lo cual puede, a su vez, conducir a que en determinados casos tenga más relevancia el elemento denominativo que el gráfico, ya hemos dicho que en este supuesto la comparación entre uno y otro factores arrojaba un resultado inequívocamente favorable a la inconfundibilidad de las dos marcas. Excluida la semejanza o identidad fonética, gráfica o conceptual entre la marca aspirante y la ya registrada, la Sala sentenciadora aplicó correctamente el artículo 12.1.a de la Ley de Marcas.

Extracto


STS, 12 de Julio de 2002

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