STS, 12 de Julio de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ admitiendo que el examen registral ha de atender al elemento más característico de los signos opuestos, lo cual puede, a su vez, conducir a que en determinados casos tenga más relevancia el elemento denominativo que el gráfico, ya hemos dicho que en este supuesto la comparación entre uno y otro factores arrojaba un resultado inequívocamente favorable a la inconfundibilidad de las dos marcas. Excluida la semejanza o identidad fonética, gráfica o conceptual entre la marca aspirante y la ya registrada, la Sala sentenciadora aplicó correctamente el artículo 12.1.a de la Ley de Marcas. ”
Extracto
STS, 12 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 12, 13
- Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículo 12