STS 12/2000, 22 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Las medidas cautelares en cualquier tipo de procedimiento tienen como finalidad proteger el derecho de los interesados con carácter preventivo para evitar el daño que pudiera producirse durante la tramitación del proceso; de ahí que las resoluciones dictadas en el incidente para su tramitación carezcan de eficacia de cosa juzgada respecto al fondo del asunto y que las declaraciones que en ellas se hagan no prejuzgan el fondo de la cuestión debatida, por lo que, no obstante los términos imperativos en que se pronuncia el art. 133 de la Ley de patentes de 20 de marzo de 1986, aplicable en los procedimientos por violación del derecho de marca, según el art. 40 de la Ley de Marcas, la "justificación" a que se refiere el art. 133 es una justificación "prima facie" a los solos efectos de poder adoptar las medidas asegurativas solicitadas pero sin que ello tenga transcendencia en el asunto principal; sostener otra cosa, como pretende el recurrente, que las declaraciones contenidas en el auto sobre adopción de medidas cautelares vincula al Juzgador al resolver sobre la cuestión sometida a debate en el pleito principal llevaría a la innecesariedad de este procedimiento sobre la procedencia o no de la acción ejercitada, cuando es claro que el resultado de las pruebas practicadas puede llevar a conclusiones contradictorias de las que sirvieron de fundamento para la adopción de las medidas cautelares.

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Extracto


STS 12/2000, 22 de Enero de 2000

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