Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria por la que se establecen los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, de carnes en trozos de menos de 100 gramos y de preparados de carnes destinados al consumo humano directo o a la industria y por el que se modifican las Normas Técnico-Sanitarias y la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobadas, respectivamente, por los Reales Decretos 1728/1987, de 23 de diciembre y 644/1989, de 19 de mayo.
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Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria por la que se establecen los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, de carnes en trozos de menos de 100 gramos y de preparados de carnes destinados al consumo humano directo o a la industria y por el que se modifican las Normas Técnico-Sanitarias y la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobadas, respectivamente, por los Reales Decretos 1728/1987, de 23 de diciembre y 644/1989, de 19 de mayo.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos
- Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral
- Directiva 88/657/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1988 por la que se establecen los requisitos relativos a la producción y a los intercambios de carnes picadas, de carnes en trozos de menos de cien gramos y de preparados de carne, y por la que se modifican las Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE y 72/462/CEE
DEROGA PARCIALMENTE
- Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior.
- Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cárnicos Elaborados y de los Establecimientos de Comercio al por Menor de la Carne y Productos Elaborados.
MODIFICA
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio.
- Real Decreto 644/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria en materia de intercambio de carnes frescas de aves para el comercio intracomunitario, e importación de las mismas de terceros países, y las normas que hacen relación a los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio.
DEROGADA por
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Real Decreto 2275/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica la fecha de entrada en vigor de la Reglamentación técnico-sanitaria por la que se establecen los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carne destinados al consumo humano directo o a la industria, aprobada por el Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre. - Artículos : DT
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 40
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio. - Artículo 1
- Real Decreto 1473/1989, de 1 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> la Reglamentacion tecnico-sanitaria que regula las Condiciones exigibles para el Comercio intracomunitario de Productos carnicos destinados al consumo humano, asi como las que deben reunir las Industrias carnicas autorizadas para dicho comercio.