Real Decreto 1473/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria que regula las Condiciones exigibles para el Comercio intracomunitario de Productos carnicos destinados al consumo humano, asi como las que deben reunir las Industrias carnicas autorizadas para dicho comercio.
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Real Decreto 1473/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria que regula las Condiciones exigibles para el Comercio intracomunitario de Productos carnicos destinados al consumo humano, asi como las que deben reunir las Industrias carnicas autorizadas para dicho comercio.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 85/327/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne
- Directiva 85/586/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Directivas 64/432/ CEE, 64/433/CEE, 77/99/CEE, 77/504/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE relativas al ámbito de la veterinaria
- Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 38
- Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Manipuladores de alimentos.
- Real Decreto 179/1985, de 6 de Febrero, </strong>por el que se aprueba<strong> la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.
- Real Decreto 1755/1986, de 28 de Junio, </strong>por el que<strong> se establecen las Normas tecnicas para el Marcado de Canales, despojos y Productos carnicos de ave, asi como los Certificados de Inspeccion veterinaria, para el Comercio con los Estados miembros de la Comunidad economica europea.