STS 392/2001, 16 de Marzo de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Lo primero que se pone de manifiesto al analizar la sentencia, es que esta no responde al modelo constitucional de resolución judicial fundada. En efecto, en la sentencia está ausente toda valoración de las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal para justificar el juicio de certeza objetivado en el factum, la única motivación, redactada en términos generales y con el empleo de fórmulas estereotipadas, que precisamente evidencian la ausencia de la concreta valoración de la prueba de cargo, la encontramos en el último párrafo del Fundamento Jurídico primero y textualmente dice "....Se llega a la conclusión expuesta a partir de una valoración en conciencia de la prueba practicada, dentro de los parámetros que sanciona el art. 741 de la LECriminal que lleva al Tribunal a la convicción de la culpabilidad de Humberto conforme al criterio del Ministerio Fiscal cuya argumentación se reproduce....".

La respuesta sólo puede ser positiva ya que en efecto la acción de golpear con la pistola al sargento de la Guardia Civil simultáneamente afecta a dos bienes jurídicos diferentes: el atentado que supone un ataque al principio de autoridad del que están investidos por la Sociedad los funcionarios y que implica un menoscabo del respeto que deben merecer en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo, las lesiones suponen un ataque a la integridad física de tales personas, bien distinto y autónomo del anterior porque debe recordarse que no todo atentado necesariamente integra, además, unas lesiones, por lo que si estas acaecen deben merecer un tratamiento autónomo, bien que penalmente se deba aplicar solo la pena correspondiente al delito más grave, en su mitad superior, con el límite de no superar la suma correspondiente a la punición separada de ambas infracción.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 392/2001, 16 de Marzo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento