STS 429/2000, 17 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


La ausencia de tales datos facticos nunca puede interpretarse en contra del reo porque sería una manifestación que atentaría contra el principio de presunción de inocencia, por ello, la ausencia de tales datos facticos debe interpretarse en favor del reo y en tal sentido hay que entender como término "a quo" del plazo de tres años previsto en el vigente Código Penal el de la fecha de la firmeza de la sentencia anterior, que en el presente caso es el 28 de Febrero de 1995, debiéndose estimar que precisamente en esa fecha extinguió la condena impuesta de dos años de prisión

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Extracto


STS 429/2000, 17 de Marzo de 2000

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