STS 429/2000, 17 de Marzo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La ausencia de tales datos facticos nunca puede interpretarse en contra del reo porque sería una manifestación que atentaría contra el principio de presunción de inocencia, por ello, la ausencia de tales datos facticos debe interpretarse en favor del reo y en tal sentido hay que entender como término "a quo" del plazo de tres años previsto en el vigente Código Penal el de la fecha de la firmeza de la sentencia anterior, que en el presente caso es el 28 de Febrero de 1995, debiéndose estimar que precisamente en esa fecha extinguió la condena impuesta de dos años de prisión ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 429/2000, 17 de Marzo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 76 136
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 16, 21, 22, 76, 136, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851
- STS, 2 de Octubre de 1997