STS 581/1999, 21 de Abril de 1999

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Frases clave


en consecuencia declarar la concurrencia de la atenuante de grave adición prevista en el art. 21-2° del Código Penal, por estimar que el nivel de alteración -moderado según el informe médico- tiene su adecuada traducción jurídico penal en la atenuante expresada y no en la eximente incompleta.

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Extracto


STS 581/1999, 21 de Abril de 1999

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