STS 581/1999, 21 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ en consecuencia declarar la concurrencia de la atenuante de grave adición prevista en el art. 21-2° del Código Penal, por estimar que el nivel de alteración -moderado según el informe médico- tiene su adecuada traducción jurídico penal en la atenuante expresada y no en la eximente incompleta. ”
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Extracto
STS 581/1999, 21 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 66, 74, 87, 237, 238, 241, 298, 368, 550, 551
- Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Artículo 182
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STS, 11 de Marzo de 1997
- STS, 10 de Noviembre de 1995