STS 1990/2000, 18 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Todo enjuiciamiento es un concepto esencialmente individualizado, y por ello es preciso analizar y valorar la concreta prueba de cargo que pueda existir para cada uno de los condenados, con exclusión de expresiones generalizadas como las acotadas y que solo evidencian, precisamente, la ausencia del propio razonamiento, y en el presente caso, ello es tanto más necesario cuanto que la propia Sala sentenciadora se refiere también a la existencia de prueba indiciaria sin que individualice los indicios existentes para cada uno de los condenados ni explicite el enlace preciso entre aquellos indicios y el juicio de inferencia ”
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Extracto
STS 1990/2000, 18 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 18.1 2 3 120.3 18.3 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 52
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 240
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 741
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 9, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 52, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 120, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 249, 456, 849, 851, 901