STS, 14 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


A primera vista podría objetarse la conocida y reiterada doctrina de esta Sala a cuyo tenor sólo es posible revisar en casación la aplicación de la regla objetiva del vencimiento, sin más, pero no su inaplicación por apreciarse circunstancias excepcionales en cuanto tal apreciación sería una facultad reservada a los órganos de instancia (SSTS 7-2-92, 28-1-94, 1-10- 97, 20-9-00 y 16-2-01 entre otras muchas). Sin embargo la objeción se desvanece cuando, como en este caso, el tribunal sustenta su apreciación en argumentos o razonamientos que en sí mismos infringen la regla objetiva del vencimiento y la jurisprudencia de esta Sala al respecto.

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Extracto


STS, 14 de Mayo de 2001

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