STS 1183/2000, 18 de Diciembre de 2000

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somete a la verificación de la casación cuestiones consentidas dado que no fueron suscitadas en la apelación, con lo que pretende una especie de impugnación "per saltum" contraria a la naturaleza y función de este recurso extraordinario. Como es de ver por el resumen que se hizo en el fundamento anterior de la motivación de la apelación, nada se dijo en la misma sobre la aplicación por la resolución de primera instancia de la doctrina de la responsabilidad por riesgo en sede de aplicación del artículo 1902 del Código civil, y ello es tanto más significativo si se tiene en cuenta que la referencia por dicha resolución a la responsabilidad objetiva con base en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (artículos 1.2 y 28 en relación con 25) tiene lugar como argumento de refuerzo, como lo revela el adverbio aditivo "además" con que se inicia el fundamento jurídico segundo.

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STS 1183/2000, 18 de Diciembre de 2000

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