STS 845/1997, 7 de Octubre de 1997

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la Audiencia, aunque confirmó dicha decisión, desestimó la condena en costas al no existir un pronunciamiento sobre el fondo, cuando "lo correcto debería haber sido aplicar el artículo. 523-2 de la Ley Rituaria, al apreciar la temeridad de la actora; que igualmente el "hecho de que mi representada se haya visto como demandada en un procedimiento defectuosamente planteado y no haberse por ello resuelto el fondo le ha supuesto una importante cantidad de concepto de honorarios..., por lo que esos gastos derivados del mal planteamiento de la demanda deberían haber recaído sobre la parte actora por haber demandado con temeridad", y se suplicó la estimación del recurso conforme a Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 14 de mayo de 1993, y la condena a la parte actora en las costas de la segunda instancia y en las de este recurso.

Extracto


STS 845/1997, 7 de Octubre de 1997

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