STS, 30 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


No cabe combatir en casación la apreciación de las pruebas practicadas, porque el posible error de hecho no viene configurado por la ley como motivo casacional, salvo que se hubiese invocado que al efectuar tal apreciación de las pruebas el Tribunal a quo hubiera incurrido en infracción de normas o jurisprudencia, sin que sea admisible aducir como infringido el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se pretende sustituir la sana crítica del Juzgador por la propia, pues tal invocación sólo está justificada cuando la apreciación de las pruebas efectuadas por la Sala de instancia resulte ilógica o irracional

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Extracto


STS, 30 de Enero de 2001

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