STS, October 14, 1996

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Es preciso reconocer que el Tribunal de la instancia ha absuelto al acusado, fundamentalmente, porque no ha llegado a formarse una idea exacta acerca de lo realmente sucedido. De tal modo que, más allá de las posibles dudas respecto del ánimo con el que el acusado pudiera haber actuado (de matar o de lesionar), lo que realmente aparece dudoso a la consideración de dicho Tribunal --aunque éste no lo haya reflejado con la precisión y claridad deseables-- es si el acusado actuó, o no, en legítima defensa; es decir, que lo que, en último término, constituye la duda esencial del Tribunal es acerca de la posible concurrencia de una causa de justificación en la conducta del acusado. De cuanto queda expuesto, se desprende una duda razonable acerca de lo realmente acaecido el día de autos, de tal modo que la parquedad de los datos recogidos en el "factum", al no permitir --sin una nueva valoración de los elementos probatorios de la causa, absolutamente vedada en la casación-- una mayor concreción en la descripción de los hechos declarados probados, al persistir aquella duda esencial y en méritos del principio "in dubio pro reo", procede la desestimación de los dos motivos del presente recurso, sin necesidad de mayor argumentación.

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