STS, September 30, 1998

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la facultad de revisión de la invalidez permanente concedida a las Entidades Gestoras por el artículo 145 LGSS/1974 no debe confundirse con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Procesal, que se refiere a la alteración de un acto declarativo cuyos supuestos de hecho no han variado. Así lo reiteró la posterior sentencia de 9 de junio de 1994 (recurso 3065/93), que declara que aunque la Ley Procesal y la Ley General de la Seguridad Social empleen la palabra revisión, se trata de dos supuestos o especies radicalmente distintos, pues en el primero se contempla la revisión del acto de la Entidad Gestora y en el segundo se revisa no el acto de concesión del derecho, sino la declaración de invalidez o del grado de incapacidad; en el primer supuesto se está ante una misma situación de hecho, mientras que en el segundo se provee a un nuevo hecho, agravación o mejora o error en el diagnóstico, que no pueden interpretarse que lo sean en perjuicio del beneficiario, como acontece en la Ley Procesal.

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