STS, September 30, 1998
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“ la facultad de revisión de la invalidez permanente concedida a las Entidades Gestoras por el artículo 145 LGSS/1974 no debe confundirse con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Procesal, que se refiere a la alteración de un acto declarativo cuyos supuestos de hecho no han variado. Así lo reiteró la posterior sentencia de 9 de junio de 1994 (recurso 3065/93), que declara que aunque la Ley Procesal y la Ley General de la Seguridad Social empleen la palabra revisión, se trata de dos supuestos o especies radicalmente distintos, pues en el primero se contempla la revisión del acto de la Entidad Gestora y en el segundo se revisa no el acto de concesión del derecho, sino la declaración de invalidez o del grado de incapacidad; en el primer supuesto se está ante una misma situación de hecho, mientras que en el segundo se provee a un nuevo hecho, agravación o mejora o error en el diagnóstico, que no pueden interpretarse que lo sean en perjuicio del beneficiario, como acontece en la Ley Procesal. ”
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STS, September 30, 1998
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 62
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 145, 222
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 267
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 143
- STC 172/1994, June 07, 1994