STS, 24 de Septiembre de 1994

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Resumen


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Frases clave


La compatibilidad entre ambos preceptos es conforme con la propia concepción de la invalidez permanente, la que según el artículo 132-3 de la Ley General de la Seguridad Social corresponde a quien presenta reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas, pues esta expresión revela la posible modificabilidad de las dolencias en que consiste la invalidez y la necesidad de un mecanismo de adaptación de la situación actual del padecimiento a la calificación jurídica de la capacidad del interesado pues, si siendo mutables las circunstancias de hecho, se mantuviera inalterable el reconocimiento del estado de invalidez se produciría una situación contraria a derecho.

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Extracto


STS, 24 de Septiembre de 1994

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