STS, September 21, 1992

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la distinción entre las disposiciones emanadas de la potestad reglamentaria que autoriza el artículo 10.4 de la Ley General de la Seguridad Social y las que contiene la Orden Ministerial antes citada, permite integrar, por vía interpretativa, sin contrariar las formulaciones del Decreto, el defecto de protección que ha sido resaltado, pues la laguna que se aprecia puede cubrirse, sin necesidad de incluir la invalidez provisional, mediante el paso de la incapacidad laboral transitoria agotada, no a la situación de baja en el Régimen Especial o a la de alta voluntaria, sino al grado de invalidez permanente que corresponda, según el estado del enfermo.

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STS, September 21, 1992

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