STS, September 21, 1992
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“ la distinción entre las disposiciones emanadas de la potestad reglamentaria que autoriza el artículo 10.4 de la Ley General de la Seguridad Social y las que contiene la Orden Ministerial antes citada, permite integrar, por vía interpretativa, sin contrariar las formulaciones del Decreto, el defecto de protección que ha sido resaltado, pues la laguna que se aprecia puede cubrirse, sin necesidad de incluir la invalidez provisional, mediante el paso de la incapacidad laboral transitoria agotada, no a la situación de baja en el Régimen Especial o a la de alta voluntaria, sino al grado de invalidez permanente que corresponda, según el estado del enfermo. ”
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STS, September 21, 1992
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 41, 117
- Real Decreto 46/1984, de 4 de Enero, sobre Cotizacion a la Seguridad social, desempleo, fondo de Garantia salarial y Formacion profesional en 1984.
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto)
- Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991.