STS, 12 de Diciembre de 1994

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Frases clave


Conforme a dicha línea jurisprudencial, interpretativa del artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social y 144.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de la situación de invalidez permanente anteriormente reconocida, acordada por la entidad gestora con base en la apreciación de mejoría y encauzada por el procedimiento administrativo reglamentariamente establecido, produce válidos efectos directos, sin que, por tanto, sea necesario que dicha entidad gestora haya de dirigir demanda frente al beneficiario afectado, pues el citado artículo 144.1 no es aplicable a la revisión de la invalidez por mejoría de las dolencias, teniendo en cuenta que el acto administrativo que acuerda la revisión parte de situación distinta de la que fue considerada por el que efectuó el reconocimiento, por lo cual no cabe entender que la revisión afecta a éste, ya que atiende a nueva situación que incide en las aptitudes presentes del beneficiario.

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Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1994

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