STS 113/2000, 12 de Febrero de 2000
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Frases clave
“ ) Mas el argumento definitivo radica en que, habida cuenta el presupuesto para habilitar el ejercicio de esta acción, a través de la conocida "actio nata" prescrita en el art. 1969 C.c.,el hoy actor debió o pudo ejercitar su reclamación de esta responsabilidad extracontractual desde que, en efecto, tuvo conocimiento de la realidad definitiva de su estado patológico o residual a resultas de su proceso médico-asistencial, y, de consiguiente, constando en aquella Sentencia del Juzgado de lo Social, que la fecha del "alta médica con propuesta de Incapacidad permanente lo fué en abril de 1991", en concreto, según Informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 23 de abril de 1991, en donde consta, como diagnóstico definitivo, que el enfermo padece "Hernia apigástrica" con el Juicio clínico laboral de que, "está incapacitado para trabajos que impliquen esfuerzos con pared abdominal", es claro, que desde esa fecha conocía perfectamente su estado deficitario, sin que por ello sea aplicable la doctrina sostenida, entre otras, en Sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 1995, que decía: "... ”
Extracto
STS 113/2000, 12 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 124
- Código Civil - Artículos 1216, 1218, 1902, 1964, 1968, 1969, 1973
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 12
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692