STS 75/, 8 de Febrero de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ El examen y resolución sobre los demás motivos Se ha de partir de los hechos básicos acreditados, en los que destacan la exoneración de toda culpabilidad, en el accidente que padeció la recurrente, para el conductor asegurado en la compañía recurrida, exoneración no solo manifestada en la jurisdicción penal, sino también y de la misma forma en esta jurisdicción civil, en la que el accidente sobrevenido a causa de la colisión del vehículo asegurado con un animal desbocado puede calificarse para el conductor como suceso de "fuerza mayor extraño a la conducción o al funcionamiento del vehículo", en cuanto nada pudo hacer aquél para evitar la colisión que surgió de manera inopinada e imprevisible. Siendo así, y no otra es la consecuencia que se extrae de los hechos probados, decae la responsabilidad de tal conductor, aún en el ámbito civil. ”
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Extracto
STS 75/, 8 de Febrero de 1992
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 943
- Código Civil - Artículos 1257, 1902, 1964, 1968
- Ley sobre Navegación Aérea (Ley 48/1960, de 21 de julio) - Artículo 45
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor.