STS 889/1996, 29 de Octubre de 1996

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Frases clave


Es claro el contenido del artículo 1.973 del Código Civil, regulador de la prescripción de la acción. Basta un sistema fehaciente de notificación válida de la voluntad de reclamar, bien por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, requerimiento notarial, acto de conciliación, telegrama con acuse de recibo, incluso acción judicial o el que pueda ser procedente para dejar a salvo el derecho del reclamante - y - en ningún momento se acredita esa posible interrupción -.

Extracto


STS 889/1996, 29 de Octubre de 1996

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