STS, 18 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En cualquier caso, la pretensión del demandante, aunque hubiese sido ejercitada dentro de plazo, no podría tener favorable acogida, pues a la vista de los hechos que figuran recogidos al inicio de esta resolución y los propios que resultan de las resoluciones a las que se imputa el error, aparece que lo que pretende el demandante es, una vez más, modificar las convicciones del juzgador obtenidas a través de la valoración de la prueba, con arreglo a las cuales se entendió que la empresa, pese a la jubilación de su titular, habían continuado en el ejercicio de la misma actividad, por lo que no se extinguió el contrato del trabajador y en consecuencia su cese constituyó un despido. ”
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Extracto
STS, 18 de Junio de 2001
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