STS, 15 de Febrero de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ No existe, en absoluto, error judicial cuando el Tribunal mantiene "un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermeneútica jurídica" (Sentencia de la Sala Primera, del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 1988), ni cuando se trate de "interpretaciones, de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico" (Sentencia de la misma Sala de 16 de Junio de 1988) ni tampoco pueden "denunciarse a su amparo presuntas violaciones sobre la interpretación de las normas jurídicas, sobre los criterios judiciales relativos al alcance y efectos de una ley, como han declarado entre otras las sentencias de la Sala Primera de este Tribunal de 13 de Abril de 1988 y 22 de Julio de 1989". ”
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Extracto
STS, 15 de Febrero de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 121
- Código Civil - Artículos 141, 142, 143, 144, 1940, 1946
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 61, 293
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1809
- Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.