REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal.
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REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 92/67/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/662/CEE relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior
- Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco
DEROGA PARCIALMENTE
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. - Artículos : 7..9
- Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. - Artículos : 9 10
AÑADE
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. - Artículos : 3.5
- Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. - Artículos : 3.3
- Real Decreto 644/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria en materia de intercambio de carnes frescas de aves para el comercio intracomunitario, e importación de las mismas de terceros países, y las normas que hacen relación a los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio.
MODIFICADA por
- Orden PRE/1764/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios en los productos de origen animal.
- REAL DECRETO 2087/1994, de 20 de Octubre, por el que se establece las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas de aves de Corral.
- REAL DECRETO 1916/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES SANITARIAS APLICABLES A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNE PICADA Y PREPARADOS DE CARNE.
CORREGIDA por
SUSTITUIDA PARCIALMENTE por
- Orden PRE/1764/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios en los productos de origen animal.
- Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
- REAL DECRETO 2044/1994, de 14 de Octubre, por el que se establece las Condiciones sanitarias y de Sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de Caza silvestre y a la Produccion y Comercializacion de sus carnes.
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 40
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. - Artículos 3, 7, 8, 9
- Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. - Artículos 3, 4, 5, 9, 10