Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
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Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 88/660/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por la que se modifica la Directiva 80/215/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne
- Directiva 87/491/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Directiva 80/215/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne
- Directiva 85/321/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 80/215/CEE en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la peste porcina africana
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DEROGA
COMPLETA
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Real Decreto por el que se establecen las Normas Zoosanitarias Aplicables a la Producción, Transformación, Distribución e Introducción de los Productos de Origen Animal Destinados al Consumo Humano (Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre)
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
- REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal. - Artículos : 9 10
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AñADIDA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 16, 149
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. - Artículos 3, 4, 6, 10
- Real Decreto 1473/1989, de 1 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> la Reglamentacion tecnico-sanitaria que regula las Condiciones exigibles para el Comercio intracomunitario de Productos carnicos destinados al consumo humano, asi como las que deben reunir las Industrias carnicas autorizadas para dicho comercio.
- Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio, </strong>por el que<strong> se establecen las normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos, así como los certificados de inspección veterinaria, para el comercio con los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
- Council Directive 87/491/EEC of 22 September 1987 amending Directive 80/215/EEC on animal health problems affecting intra-Community trade in meat products