Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y a la comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.
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Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y a la comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGA
- Real Decreto 1915/1984, de 26 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de Conejos, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.
- Real Decreto 179/1985, de 6 de Febrero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.
- Real Decreto 707/1986, de 7 de Marzo, por el que se modifica el articulo 19 del Real decreto 1915/1984, de 26 de Septiembre, que aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de Conejos, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.
SUSTITUYE PARCIALMENTE
DEROGADA por
DEROGADA PARCIALMENTE por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 25, 26, 35, 36, 40
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.
- REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal. - Artículo 6