STS, November 04, 1997

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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si debe o no calificarse como relación de trabajo por tiempo indefinido a la que vincula a los trabajadores en litigio con la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En las relaciones contractuales controvertidas concurren las siguientes circunstancias: a) el contrato existente entre las partes ha sido denominado por éstas contrato para obra o servicio determinado; b) en el documento escrito en que se ha expresado la voluntad de las partes se especificaban el puesto y el centro de trabajo, indicándose además en cláusula adicional posterior al inicio de la relación que la causa justificativa de la duración limitada del contrato es que estaba pendiente el procedimiento de cobertura de vacantes que daría lugar a la ocupación estable del puesto de trabajo.

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