STS, January 03, 1997

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las Administraciones Públicas podían utilizar la contratación temporal para la ocupación y desempeño provisional de plazas hasta su cobertura definitiva por los titulares designados conforme a los procedimientos establecidos al efecto (lo que en la actualidad admite ya expresamente el Real Decreto 2546/1.994, de 29 de diciembre, que sustituyó al anterior), sin que a ello fuera óbice el que se hiciera uso del cauce del contrato para obra o servicio determinados, como en el caso de autos (artículo 15.1.a/ ET y artículo 2 del Real Decreto 2104/1.984), pues ello solamente implicaba una irregularidad formal que no desvirtuaba su naturaleza real de interinidad por vacante, de modo que no puede pretenderse, con fundamento en ello, la transformación del contrato suscrito como temporal en contrato por tiempo indefinido

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