STS, 4 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ Las Administraciones Publicas pueden utilizar la contratación temporal no solamente en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a que se refieren los artículos 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2.104/1.984, de 21 de noviembre, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por los titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto (lo que ahora admite ya expresamente el vigente Real Decreto 2.546/1.994, de 29 de diciembre). Por otra parte, y según la expresada doctrina jurisprudencial, el hecho de que se utilice el cauce del contrato para obra o servicio determinado (artículo 15.1.a/ del Estatuto y artículo 2 del Real Decreto 2.104/1.984), como sucede en el presente caso, sólo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante y sin que por ello haya de transformarse un contrato temporal para la cobertura provisional de vacante en un contrato por tiempo indefinido. En relación con lo expuesto es oportuno hacer constar, dadas las alegaciones de la parte recurrida en su escrito de impugnación, que no es relevante, a los efectos ahora contemplados, el hecho de que en el contrato de autos no se hiciese específica mención de la obra o el servicio determinado, en primer lugar, por ser dicha forma contractual una mera irregularidad formal, según se ha razonado e indicado, y, en segundo lugar, porque en el contrato constaba con suficiente claridad la categoría laboral y profesional por la que se contrataba a la trabajadora, a lo que ha de unirse el hecho, denotado en el relato histórico, de que ésta estuvo realizando ininterrumpidamente las funciones propias de tal categoría. ”
Extracto
STS, 4 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 226
- Código Civil - Artículos 6, 15, 1285
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 2, 4