STS, April 30, 1997

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Sin duda la sentencia de esta Sala que se acaba de mencionar, llega a la conclusión expuesta en razón a que considera que el contrato concertado entre las partes, a pesar de su inicial envoltura formal como contrato para obra o servicio determinado, se trató realmente de un contrato de interinidad por vacante, como pone de manifiesto la cláusula adicional de 1 de Abril de 1989; lo cual hace lucir que esa fue la naturaleza del contrato desde su inicio y acredita el carácter temporal de la relación, de ahí que de conformidad con lo que dispone el art. 49-1-c) del Estatuto de los Trabajadores, no pueda afirmar que dicha relación es de carácter indefinido.

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