STS, 16 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El presente motivo ha de ser estimado, y no tanto porque en la jurisprudencia más reciente se haya atenuado notablemente la rigidez del principio contrario a la mora, mientras haya iliquidez de lo debido, cuanto por la prevalencia de lo libremente pactado por las partes acerca de los intereses, prevalencia claramente deducible de los preceptos que se citan como infringidos y que debe traducirse en que como fecha inicial del devengo se fije el día siguiente al 23 de febrero de 1986, como se pidió en la demanda (no el día 22 de los mismos mes y año porque esto último se pide ahora en el recurso de casación), por haberse previsto ya en el acuerdo básico litigioso una eventual discordia sobre la parte del depósito a devolver a los vendedores ("cantidad que.. resulte a favor de los Accionistas...") y, por tanto, existir inicialmente una iliquidez expresamente contemplada por las partes que, por eso mismo, no puede eximir de la obligación de intereses plenamente asumida por la compradora hoy recurrida en favor de los accionistas vendedores hoy recurrentes en cuanto a la cantidad resultante.

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Extracto


STS, 16 de Noviembre de 2001

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