STS 953/2000, 24 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la novación subjetiva que se ha producido está indudablemente dirigida a integrar y no a absorber o eliminar la obligación primitiva. La asunción de deuda que lleva a cabo DIRECCION002ha de calificarse de asunción cumulativa (sentencia de 9 de Noviembre de 1998) dado que es consentida por los acreedores en atención a que existe una previa responsabilidad solidaria que los primitivos deudores han expresamente contraído y de la que en ningún momento han sido exonerados. ”
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Extracto
STS 953/2000, 24 de Octubre de 2000
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