STS 1016/2000, 13 de Noviembre de 2000

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precisamente por no ser competencia del órgano de casación una nueva valoración conjunta de la prueba, tampoco le compete determinar si la valoración probatoria del juez de primera instancia fue más acertada que la del tribunal de apelación.

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STS 1016/2000, 13 de Noviembre de 2000

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